DEFENSA FRENTE A ISAPRES
-Aburto, Guevara & Herrera lo representa en la defensa de sus derechos frente a las actuaciones ilegales y arbitrarias de las ISAPRES, que afecten sus garantías constitucionales, en especial las de los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica , que dicen referencia con la Igualdad ante la ley, el derecho a elegir el sistema de salud y el derecho de propiedad sobre los derechos emanados del contrato de salud.
Las actuaciones arbitrarias e ilegales se dejan sin efecto a través del Recurso de Protección, que es la acción constitucional encargada de proteger las garantías antes señaladas. Este debe interponerse en el plazo fatal de 30 días, desde que se toma conocimiento de la amenaza, perturbación o privación del derecho que se reclama. Por tal razón, es de esencial importancia que UD. se comunique con nosotros a la brevedad.
Los costos de la tramitación del Recurso de Protección son totalmente gratuitos, nuestra firma asume todos los costos. Nuestro beneficio está constituido por la condenación de costas a las ISAPRES en caso de éxito de la acción.
1. Defensa ante alzas de su plan base de salud.
Las Isapres una vez al año le envían una carta de adecuación modificando el precio de su plan de salud, fundamentándose en el artículo 38 de la Ley 18.933. La Corte Suprema ha señalado en reiteradas oportunidades, que dichas alzas son arbitrarias e ilegales, pues carecen de parámetros objetivos.
2. Defensa ante alzas de su plan de salud por cambio etáreos
El Tribunal Constitucional declaró el año 2007, en un caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 38 ter de la Ley 18.933, disposición que autoriza a las ISAPRES ha aumentar el precio del plan por los cambios de factores de edad. Aunque las sentencias de éste tribunal solo producen efectos relativos, ha sido un gran antecedente para los tribunales de justicia.
En esta misma línea la Corte Suprema ha pronunciado sentencias que declaran la arbitrariedad e ilegalidad de las actuaciones de las Isapres, por los aumentos por cambio etáreos.
3. Defensa por no pago de licencias médica .
La Corte ha señalado en casos determinas, el rechazo de las licencias médicas hace ineficaz el contrato de prestación de salud, el que pierde su finalidad establecida por la ley. Por lo que se vulnera el derecho de propiedad sobre el contrato.
4. Defensa por no pago por enfermedades preexistentes .
Las enfermedades preexistentes son aquellas que han sido declaradas médicamente con antelación a la suscripción del plan de salud con la ISAPRE a quien UD. exige la cobertura. En caso que UD. no haya tenido conocimiento de ella, la ISAPRE debe responder con sus obligaciones provenientes del contrato de salud, de lo contrario, su actuación se convierte en arbitraria e ilegal, y además de las garantías señaladas, puede amenazar, perturbar o privarlo de la del numeral N°1, que se refiere al derecho a la vida, a la integridad física y psíquica.
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